Aprueban el Senado Ley de Juicio Político

  • Septiembre 13, 2021
  • Tiempo de lectura: 10 minutos

 

CDMX.- Por unanimidad, el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, con 106 votos en favor, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia. 

 

 

Ley es reglamentaria de los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política, en materia de Juicio Político, Declaración de Procedencia y responsabilidad penal del Presidente de la República.

 

 

Tiene por objeto regular a los sujetos de responsabilidad política en el servicio público; las causas y sanciones en el juicio político; así como los órganos competentes y el procedimiento para el ejercicio y la declaración de procedencia respecto del enjuiciamiento penal de las personas servidoras públicas y del Presidente de la República.

 

 

Será aplicable a las y los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, las diputadas o los diputados de las Legislaturas locales, las magistradas o los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, en su caso, las y los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, así como las y los miembros de los organismos a los que las constituciones locales otorguen autonomía.

 

Además, con esta Ley podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. 

 

De acuerdo con el documento, cualquier ciudadano podrá formular por escrito una denuncia contra las personas servidoras públicas ante la Cámara de Diputados. La denuncia deberá estar sustentada con datos o indicios suficientes para establecer la existencia de un ilícito y estar en condiciones de presumir la responsabilidad de la persona denunciada.

 

El nuevo ordenamiento dispone que el juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

 

Menciona que corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al Juicio Político, como órgano de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia. 

 

Precisa que la sentencia que se dicte, por al menos las dos terceras partes de las y los integrantes del Senado, tendrá únicamente efectos declarativos y la misma se comunicará a la Legislatura Local respectiva para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda de acuerdo con las respectivas normas aplicables.

 

En cuanto a las personas servidoras públicas del orden local, se aclara en el dictamen, que la declaración de procedencia que dicte la Cámara de Diputados se comunicará a la Legislatura local respectiva para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda.

 

 

Asimismo, durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano. Respetando siempre el principio de presunción de inocencia.

 

 

El procedimiento podrá ser instaurado previa solicitud presentada por el Ministerio Público. La Cámara Baja actuará como órgano de acusación, mientras que el Senado fungirá como Jurado de Sentencia.

 

 

Si la Cámara Alta encuentra probablemente responsable a la persona titular de la Presidencia de la República de los ilícitos que se le acusa, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, la sentencia resolverá con base en la legislación penal aplicable.

 

 

Las presidencias de las comisiones dictaminadoras, junto con las y los coordinadores de todos los Grupos Parlamentarios, presentaron una serie de adecuaciones al proyecto, los cuales fueron aprobados por el Pleno en votación económica.

 

 

Dichas modificaciones tienen el objetivo de respetar el Federalismo y permitir que los Congresos locales mantengan sus facultades en materia de retiro de inmunidad procesal a gobernadores.

 

 

Los cambios también buscan garantizar el acceso a los procedimientos a las personas con discapacidad, estableciendo que podrán ser asistidas por intérpretes o traductores.  Además, se precisa que las sanciones correspondientes al juicio político se deberán aplicar en un plazo no mayor a un año de iniciado el procedimiento. 

 

 

Asimismo, se deberán privilegiar los perfiles con alto grado técnico en la integración de las comisiones jurisdiccionales.



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