Buzón tributario, cuidado posible multa

Mira con atención los principios que guían a los sabios, qué cosas evitan y cuáles desean alcanzar. MARCO AURELIO, Meditaciones, 4.38

Por Montserrat Vargas

El tema que abordaremos, es parte del derecho fiscal, si esa rama de derecho que a muchos, les provoca dolor de cabeza.

 Referenciado desde nuestra carta magna, en el artículo 31 fracción IV, como obligación de todos los mexicanos en contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Esta acción se realiza, cuando pagamos impuestos, según las actividades económicas que realicemos, ahora bien, dentro de este esquema de contribución se encuentra el cumplimiento de contar con buzón tributario.

El buzón tributario, es un medio de comunicación oficial con el que cuenta el Servicio de Administración Tributaria, en el que, a través de un aviso electrónico, similar a un correo electrónico, se le realizaran requerimientos o aviso de carácter fiscal y en relación con sus contribuciones.

Dentro de los trámites fiscales, en los que se requiere contar con buzón tributario, se encuentra el trámite de devoluciones de impuestos, solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, y diversas notificaciones de requerimientos del SAT.

La obligación de contar con buzón tributario inicio en el 2014, de manera exclusiva para personas morales, y 2015 para algunas personas físicas.

Sin embargo, para este 2022, ya es una obligación para todo contribuyente el habilitar su buzón tributario, en el que se deberá registrar y mantener actualizados los de contacto, según lo establece el artículo 17-k del Código Fiscal de la Federación. ​​​​​​​

Para las personas que no habiliten su buzón, sin causa justificada, podrán ser acreedoras a una multa que oscila entre los tres mil hasta los nueve mil pesos, de conformidad con lo señalado en el artículo 86- D del código fiscal de la federación.

Lector, te invito a que no eches al saco roto esta información, en caso de duda consúltalo con tu contador de confianza o acude directamente al SAT, hazlo de manera preventiva antes de que te llegue un requerimiento o la multa ya mencionada.  

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