Hombre es protegido por la Ley Olimpia

El hombre que no esta seguro de su fe y duda de la existencia de su divinidad es el más intolerante. Taylor Caldwell

 

Por: MONTSERRAT VARGAS

Pregunto: ¿Le sorprendió el título?.

Aunque suene difícil de creer, esto ocurrió en el estado de Coahuila, la investigación sobre el tema, la relato a continuación.

La conocida Ley Olimpia, no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

Se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

Ahora bien, diferentes entidades federativas comulgaron con incorporar en sus ordenamientos jurídicos la tipificación a este tipo de conductas, y centrare nuestra atención en el estado de Coahuila, espacio geográfico donde ocurren los hechos.

Fue el 12 de julio de 2019, cuando el Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, reformó su Código Penal de Coahuila de Zaragoza, y en su artículo 236 fracción III tipifica la conducta que hago mención, imponiendo una sanción de 3 a 6 años de prisión multa de 1000 a 2000 unidades de medida y actualización.

Aquí, comienza la realidad.

Diego es un hombre de Coahuila que contrajo matrimonio con Yéssica, durante su vínculo matrimonial tuvieron tres hijas, ante diferentes problemas conyugales, decidieron separarse.

Diego, tomo la decisión de dar inicio a procedimiento jurídico, para obtener la custodia de sus tres hijas, y justo en ese momento Yéssica lo amenazo que de continuar con el juicio, difundiría imágenes de Diego, en las cuales aparece desnudo.

Como Diego, continuo con el procedimiento, la amenaza fue cumplida, y las imágenes de Diego, fueron difundidas por toda la empresa, compañeros de trabajo y superiores recibieron las imágenes, el impacto fue tal, que Diego fue despedido de su trabajo.

Cometida esta conducta, la defensa de Diego, dio inicio a procedimiento de orden penal, en el que denuncio que el delito de violación a la Intimidad Sexual, cometido por Yessica en agravio de Diego.

La audiencia se llevó a cabo en el Centro de Justicia Penal de Coahuila por “delito de violación a la intimidad sexual cometido en su contra” donde la jueza Griselda Elizalde encargada de la audiencia de vinculación, encontró elementos para iniciar el juicio en contra de Yéssica “N”, por el delito de violación a la Intimidad Sexual.

Este caso generó revuelo, porque es el primero en la Ley Olimpia se aplico a favor de un hombre, y es que contrario a lo que se cree comúnmente, la serie de reformas legislativas a favor de las víctimas, son sin expresión de género, por lo que la persona que recienta el daño de este tipo de conductas puede ser hombre o mujer o incluso que no se identifique con ningún género.

Es necesario difundir este último dato, puesto que seguramente muchos hombres, tengan una creencia errónea, me despido con las palabras que Diego, la víctima, narró a un medio de comunicación de Coahuila:

 “No puede ser que siga pasando, alguien tiene que hacer algo para que los hombres sientan la confianza de levantar la voz, de unirse a esto y ver que la ley también los protege a ellos”…

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