La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad otorgada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para bloquear cuentas bancarias sin la necesidad de una orden judicial previa ni solicitud extranjera.
En sesión, los ministros coincidieron en que el bloqueo de cuentas no es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa y preventiva para proteger el sistema financiero nacional.
Así, se ratificó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la facultad de congelar cuentas bancarias siempre que haya indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

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