
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los partidos políticos no podrán difundir ni promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato por lo que se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público para tal fin, aunque sí tendrán derecho a nombrar representantes en casillas.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021 presentada por el bloque de diputados de oposición el pasado 14 de octubre, el máximo órgano de justicia declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 32 que contemplaba la participación de estos institutos políticos, pese a tratarse de un proceso de democracia directa y no de democracia representativa en la que sí tendrían injerencia.
En cuanto a la invalidez de la pregunta, planteada la Ley Federal de Revocación de Mandato, los ministros de la Corte no alcanzaron la mayoría calificada para modificarla y retirar, como era la propuesta del ministro Pardo, referente a la parte en la que se plantea al ciudadano si desea que el presidente continúe su mandato, por ello es que se desestimó la Acción de Inconstitucionalidad y quedará tal cual se aprobó en San Lázaro.
Con el debate de este jueves quedaron resueltas en definitiva todas las impugnaciones derivadas de la Ley de Revocación de Mandato.
En este sentido, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, destacó la autonomía e imparcialidad de la Suprema Corte.
“Al resolver este asunto de tanta trascendencia política, esta Suprema Corte confirma una vez más su independencia. Para cualquier observador imparcial y objetivo puede ver que a lo largo de este asunto se dieron votaciones diferenciadas”, mencionó.
Sobre el tema del presupuesto del INE para la organización de la consulta de revocación de mandato, los ministros Norma Piña y Alberto Pérez Dayan defendieron el razonamiento del instituto de contar con recursos presupuestales vía aprobación del Congreso desde el proyecto de gasto público, pero también el que al no haber la suficiencia presupuestal sea causa para no llevar a cabo este proceso que está plasmado en la Constitución.
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