
Por: ANTONIO AMAYA VIDAL
La denominada “Ley Olimpia” surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en 17 entidades federativas.
La “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
El problema es el uso que se le da a las imágenes que mandamos para hacer “match”, pero uno nunca sabe las intenciones de la persona que las pide y como terminará nuestra relación con el paso del tiempo con ésta.
Las siguientes son conductas que atentan contra la intimidad sexual:
– Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. – Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
Por su parte, se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.
Pero también hay casos donde se han expuesto a hombre y ya se está luchando para que la ley Olimpia también proteja al sexo masculino.
Los casos más sonados de violación a la intimidad cibernética en México han sido contra Gabriel Soto (actor), David Zepeda (actor), Luis Alberto Alves “Zague” (comentarista de deportes), Drake Bell (actor y cantante), Sergio Mayer Mori (actor).}
Además de Alfredo Adame (actor y conductor), Enrique Garay (comentarista deportivo), Jorge Medina (cantante), Sergio Basañez (actor), Markin López (actor), Rafael Serdán (actor). Esos son los personajes públicos, pero los que no son figuras también sufren de acoso y de ser exhibidos.
El pasado 5 de noviembre de 2020, el Senado de la República aprobó la Ley Olimpia, que tipifica diversos delitos relacionados con el acoso digital, la difusión de contenido íntimo y sexual, protege a hombres y mujeres.
Qué bueno que el delito ya se puede denunciar y hacer pagar a quien filtra imágenes con contenido sexual.
Se debe de hacer énfasis en todas las personas en las cosas que comparten y mandan pues pasado el tiempo surgen los pleitos, las venganzas y el desamor, simplemente alguien que te endulzo el oído puede hacer mal uso de lo que le mandaste y así arruinar tu reputación. Mucho cuidado.
Antonio Amaya Vidal
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