PENSIÓN ALIMENTICIA: NO ES UNA LIMOSNA… ES UN DERECHO

¿Un adulto puede demandar el pago de alimentos que no recibió de niño?

 

“La calidad de un padre se puede ver en las metas, sueños y aspiraciones que establece no solo para sí mismo sino para su familia”. Reed Markham.

Por: MONTSERRAT VARGAS

Una de las preguntas más comunes que suelen plantearme en clase es la siguiente ¿un adulto puede demandar el pago de alimentos que no recibió de niño?

La respuesta es SI…  Y quien le interese ejercitar esta acción del derecho familiar,  existen argumentos sustentados en el amparo en revisión 1388/2016.

Para el lector que es ajeno a los términos jurídicos, el derecho a recibir alimentos no solo se refiere a la comida necesaria para satisfacer a un ser humano, también implica la comida, el vestido, el techo, la educación y la asistencia médica.

A este derecho no se puede renunciar. Tampoco se puede intercambiar o transferir y no caduca con el paso del tiempo.

De manera común al derecho de alimentos, se le escucha decir pensión alimenticia para referirse al monto económico que se tiene que otorgar por este concepto.

Para poder exigir la pensión alimenticia solo es necesario acreditar la filiación, es decir el parentesco entre hijo y padres. Basta presentar el acta de nacimiento.

Para evitar mentiras o rumores que han corrido año tras año, preciso algunas ideas:

El derecho de alimentos surge desde el nacimiento, sin importar si se trata de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.

No se requiere acreditar la necesidad de recibir alimentos, sino que basta la mera existencia del vínculo familiar. No se evade por el estatus social de los progenitores.

Es un derecho hacia el menor -y obligación es de ambos progenitores- sin importar el género.

En este contexto, esta obligación se puede exigir en el presente para proteger el futuro y por cuestiones pasadas. A esto último se le denomina alimentos caídos o retroactivos.

Los alimentos caídos o retroactivos se refiere a los que se necesitaron en el pasado y que no fueron cubiertos, por ende, la obligación continúa en el presente.

Es procedente el reclamo de alimentos retroactivos, y puede ser exigido por uno de los progenitores en representación del menor o del menor una vez alcanzada la mayoría de edad.

Y lo mejor es que no existe un plazo para hacer efectivo el reclamó de los alimentos

Con estas líneas claras, es como la suprema corte de justicia de la nación, expuso razonamientos en el amparo en revisión 1388/2016, refiriendo que el pago de los alimentos no se limita a que el beneficiario sea un menor de edad.

Lo anterior es así, una persona mayor de edad puede reclamar el pago de los alimentos retroactivos, no respecto a la situación actual, sino respecto de aquellos alimentos que se necesitaron en el pasado y no fueron cubiertos.

Y para ello, los invito a leer el amparo en revisión 1388/2016.

En este se establece que el juez deberá valorar si existió o no conocimiento previo del embarazo o del nacimiento de la reclamante.

La buena o mala fe de quien tenía obligación durante el procedimiento; considerar que en el progenitor recaerá la carga de probar la existencia de razones justificadas por las que no dio cumplimiento a su obligación.

De tal sentido que, con esta resolución, brinda un haz de esperanza para hacer exigible una obligación que, con el paso del tiempo, se creía perdida y, ahora como adultos, pueden reclamar la pensión alimenticia que no se les otorgó de niños, siempre y cuando, que exista el vínculo.

Que quede bien clarito,  ¡la pensión alimenticia no es una limosna…es un DERECHO!

Les comparto mi correo y Facebook para que me envíen sus preguntas, comentarios y  temas para abordar en este espacio mail montse1020@hotmail.com  

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