
“Si abandonas la idea de que tu voz puede marcar la diferencia, otras voces llenaran el vacío” Barack Obama
Por: MONTSERRAT VARGAS
La evolución del derecho mexicano ha sido una constante en los últimos años, por lo que ahora centre mi interés en una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Es por ello, que tome la consideración de compartir dicha investigación en esta columna.
Mediante escrito y con todas las formalidades de ley, un grupo de actores que se adscriben como “tsotsiles”, hicieron del conocimiento de la autoridad electoral que fueron aprehendidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas y se encuentran recluidos en el Centro Estatal de Reinserción Social “El Amate”, Cintalapa, Chiapas, derivado de diversas causas penales en las que no se ha dictado sentencia, es decir que procesalmente se encuentran en prisión preventiva.
Con su promoción solicitaron se garantice su derecho al sufragio en las elecciones federales y locales, pues que aun conservan su inocencia, al no ser desacreditada en juicio alguno.
El primer obstáculo al que se enfrentaron fue la negativa por parte del INE a dictar medidas que les permitieran votar.
Así con esto y después de un camino procesal, se conformó el expediente SUP-JDC-352/2018 Y SUP-JDC-353/2018 ACUMULADO, siendo atraído para su resolución por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El planteamiento realizado por “tsotsiles”, en su calidad de actores, señalan que, desde el año dos mil dos, fueron aprehendidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas y hasta la fecha se les ha violentado su derecho de votar, primero, porque con motivo de la normatividad interna de ese lugar les retiraron su credencial para votar con fotografía.
A pesar de que aún no hay una sentencia condenatoria en su contra, la autoridad administrativa electoral no ha dictado los mecanismos necesarios a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones federales y locales, debiéndose en todo momento prevalecer la presunción de inocencia.
Esto se contrapone con lo señalado en el artículo 35 fracción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala:
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. Votar en las elecciones populares;
Y estos derechos de la ciudadanía solo pueden ser suspendidos en los casos que enuncia el artículo 38 de nuestra carta magna, aplicable para nuestro caso de estudio la fracción II.
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; que debe interpretarse de tal forma que coexista el derecho a votar y el derecho a la presunción de inocencia.
Entre los argumentos que expone esta autoridad para resolver refiere no pasar desapercibido que el desconocimiento del derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva constituye actitudes denigratorias y estigmatizantes que conllevan a la invisibilidad de personas sujetas de derechos, además, refleja la ausencia de una democracia que provee a sus habitantes de la protección máxima y efectiva de sus derechos fundamentales.
Suspender el voto activo desvincula a las personas en prisión preventiva de la pertenencia a una comunidad, genera desigualdad en el reconocimiento de derechos políticos de un grupo en desventaja, porque la falta de acceso a ejercer un derecho político se funda en la privación de la libertad y no en la culpabilidad por el hecho criminal en sí.
Por lo que posterior al análisis normativo que realiza sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se concluye que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia.
Ordenando así el INE implementar una primera etapa de prueba, antes de las elecciones de dos mil veinticuatro, a fin de garantizar el derecho a votar de las personas en prisión preventiva.
Esta Sala Superior se vuelve pionera en la interpretación extensiva de los derechos de las personas en prisión preventiva, sobre todo para garantizarles el derecho al voto activo.
Obligando así que la persona que dedica su vida al conocimiento del derecho, deberá de estar en constante preparación, atenta de estas reformas, porque hoy estamos frente a una resolución protectora del derecho al voto, con lo que es evidente la interpretación progresiva de los derechos político – electorales, contribuyendo a un camino de justicia.
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