
Lo que deseamos, lo creemos fácilmente, y lo que pensamos, imaginamos que otros piensan. Julio Cesar, emperador romano
Por: MONTSERRAT VARGAS
En la lectura habitual del diario oficial de la federación…bueno, es la frase que todo abogado que quiere impresionar ha dicho alguna vez.
El 19 de agosto del 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativa a la creación de la nueva Defensoría Pública Electoral.
https://www.te.gob.mx/defensoria/
Es necesario precisar que, al referir nueva, no debe de entenderse como una instancia gubernamental inédita.
Empero que, con el acto publicado, se fortalece su autonomía técnica y operativa, así como la profesionalización, mediante el establecimiento de un servicio profesional de carrera para quienes actúen como personas defensoras.
Continuando, como órgano auxiliar de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Con esta reforma, se extiende el beneficio de sus servicios a las personas que formen parte de los siguientes grupos en situación de desventaja estructural e histórica:
Personas, comunidades y pueblos indígenas y equiparables;
Mujeres en casos de paridad y de violencia política de género;
Residentes en el extranjero;
Personas afromexicanas;
Personas con discapacidad;
Niñas, niños y adolescentes;
Juventudes;
Personas adultas mayores;
Personas de la diversidad sexual y de género;
Personas sujetas a prisión preventiva; y,
Otras que lo justifiquen al solicitar los servicios de la Defensoría
La modificación que se propone a sus servicios y funciones pretende facilitar el cumplimiento del objetivo para el cual se crea la Defensoría, ya que estos cambios contribuirán a incrementar el número de personas beneficiadas, fortalecer su autonomía y garantizar que cuente con personal especializado y sujeto a estándares relevantes de profesionalización.
Inclusive, coadyuvando en la resolución de conflictos antes de que lleguen a la jurisdicción electoral o como agente supervisor del cumplimiento de las sentencias emitidas por este Tribunal Electoral.
Otro de los cambios que se proponen es la integración de dos nuevos servicios: la orientación jurídica y la contribución en los supuestos de mediación previstos en las leyes.
De conformidad con la reserva de ley en materia de mediación, prevista en el párrafo quinto del artículo 17 constitucional, los servicios de mediación solo se proporcionarán de manera colaborativa conforme a los esquemas previstos en las leyes locales o en los estatutos partidistas.
Con esto, celebro las modificaciones.
Y ante este escenario, estaré atenta a conocer los resultados de su implementación, puesto que cambio normativo que implique una protección a las clases más vulnerables debe de ser conocido por todos los ciudadanos.
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