
No dejes que el futuro te moleste. Te encontrarás con él, si debes hacerlo, con las mismas armas racionales con las que estás armado para luchar contra el presente.– MARCO AURELIO
Por: MONTSERRAT VARGAS
Este fin de semana, comencé a estudiar algunos temas sobre derecho de la familia.
La lectura se profundizó a tal grado que llegué a un contexto histórico sobre un tópico que llamó mi atención: la denominación jurídica de arrimados.
Este término fue acuñado por la Suprema Corte de Justicia De la Nación, en los años setentas dándole la connotación jurídica de aquellos individuos que estando casados, vivían en la casa de los padres de alguno de ellos, o de otros parientes o de terceras personas.
Es decir, al no tener un domicilio propio donde pudieran los esposos desarrollar su vida matrimonial en total libertad, carecían de todo ejercicio de derecho como el domicilio conyugal.
El impacto de ello, evidenció que en caso de abandono o audiencia por parte de alguno de los cónyuges, no podría ser este acreditado, puesto que no existiría domicilio conyugal propio.
También con ello, en el caso de la esposa, está no podría ejercer sus obligaciones jurídicas que en ese tiempo le fueron asignadas, como la de la dirección del hogar, ya que al no tener un domicilio propio e independiente, siempre estarían supeditados a la educación de los otros familiares.
Así transcurrió el tiempo, con esta hipótesis juridica, menoscabando el matrimonio independiente solo por habitar en un domicilio compartido, incluso en 1994 se emitió resolución donde confirma que al no existir domicilio conyugal por vivir de arrimados, no podría demostrarse la causal de divorcio de abandono de hogar.
Hoy la lucha de los derechos de la mujer han trascendido en un aspecto jurídico, y la suprema corte ha resuelto de diversa Mandela, en primer lugar para la solicitud de divorcio ya no es necesario establecer una causal, por lo que únicamente se necesita que la manifestación de alguno de los contrayentes para que se otorgue la disolución del vínculo matrimonial.
Decretándose que las leyes que soliciten cáusales para la disolución del vínculo matrimonial, son inconstitucionales por transgredir el libre desarrollo de la personalidad.
Respecto al domicilio conyugal, este se considera el espacio físico donde el matrimonio realiza su vida en común, con autoridad propia y consideraciones iguales.
Haciéndose evidente otro avance en la historia del derecho, y se eliminan los roles asignados por género para establecer la igualdad de condiciones.
Ahora bien, esta columna solo permite mostrar una parte de la historia del derecho y muestra lo mucho que hemos avanzado, pues me agrada conocer este contexto, pues únicamente así, podremos ver el respeto de los derechos humanos en nuestro país.
Considero un avance despacio… pero certero.
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