
Frecuentemente se peca contra la justicia por omisión y no solo por acción. Marco Tulio Cicerón
Por: MONTSERRAT VARGAS
Referido por la historia jurídica, uno de los principios de mayor alusión que se invoca en una defensa de carácter penal, es “in dubio pro reo”.
Este aforismo expresa la obligatoriedad de probar los hechos y que, en el caso de que las pruebas presentadas sean insuficientes para demostrar la culpabilidad, la decisión judicial deberá favorecer al acusado del delito.
Este aforismo ocupado en la actualidad por abogados, jueces y magistrados, (y plasmado dentro de diversos documentos internacionales que aluden el debido proceso y a la presunción de inocencia), encuentra su origen en el derecho romano.
Es así como en la antigua Roma, existía la regla de estricto cumplimiento para la autoridad de ‘In dubio pro reo’, la cual se traduciría como ‘En caso de duda, en favor del acusado’, y que por algunos doctrinarios era referenciada como “in dubio absolvitur reus” que significa en caso de duda, se absuelve al reo.
Este principio general del derecho romano, causo inconformidad en algunos sectores de la sociedad, puesto que las escrituras referenciaban Favorabiliores rei potius quam actores habentur, en caso de duda se debe favorecer más a los demandados que a los demandantes.
Sin embargo en un ejercicio efectivo de la justicia, y recordando que algunos de los pilares del derecho romano era dar a quien lo que le corresponde y no dañar a nadie; centro su atención en este sistema jurídico que incluso en el digesto de Justiniano se citaba: es preferible dejar impune al culpable de un hecho punible que perjudicar a un inocente.
En la actualidad este principio jurídico continúa en la práctica del derecho penal como un mecanismo de gran utilidad en los sujetos del derecho.
Para los lectores ajenos a la comunidad jurídica, me permito resumirlo en tres puntos esenciales que conforman dicho aforismo.
In dubio pro reo:
- Principio jurídico de cumplimiento obligatorio a la autoridad penal.
- La parte acusadora deberá presentar los medios de prueba para acreditar de manera fehaciente la culpabilidad.
- El juez penal deberá estar convencido de la culpabilidad del acusado, en caso de indecisión deberá absolver.
He ahí, que este principio “In dubio pro reo” aprendido en la antigua Roma, busca que el juzgador al momento de hacer la valoración de todos los medios de prueba en un juicio de orden penal, no exista duda o incertidumbre de que el acusado cometió el delito; puesto que derivado de su análisis se emitirá una resolución que trascenderá a la esfera jurídica de un ser humano.
En tal orden, este principio de obligatorio cumplimiento exige una labor profesional de las partes involucradas en un juicio de orden penal a fin de hacer efectivo en la acusación de culpabilidad, cuando se advierta una insuficiencia probatoria.
En caso de no atenderlo de esta forma, sería evidente un acto de injustica, y que tanto en la antigua Roma, como el marco jurídico actual, busca evitar.
Para concluir, este pequeño análisis de in dubio pro reo, invoquemos la frase del jurista inglés William Blackstone en el siglo XV, y pilar del derecho penal moderno: "Es preferible que cien personas culpables puedan escapar a que un solo inocente sufra”.
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