
El sabio nunca carecerá de alegría, pues ella nacerá de sus propias virtudes.Seneca
Por: Montserrat Vargas
Una acción de visibilizar la violencia radica en que los estados a través de sus ordenamientos tipifiquen las diferentes conductas que contribuyen a su comisión.
Es el caso que el 31 de marzo del presente año, en Zacatecas fue aprobada la iniciativa para incorporar dentro de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia vicaria, así como en el Código Civil y Código Penal.
Con este avance, Zacatecas, destaca de las demás entidades federativas, en ser la primera en el país, en tipificar esta conducta que lastima a nuestra sociedad.
Para Zacatecas, la violencia vicaria se define como “cualquier acto u omisión, por parte de la pareja o expareja sentimental de una mujer que inflija a personas con las que esta tenga lazos de parentesco civil, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, un daño, menoscabo o sufrimiento de cualquier naturaleza con el propósito de causar perjuicio o daño psicológico, patrimonial, físico o de cualquier otra índole a la mujer”.
Ahora bien, detallo el contexto…
Para el lector que desconoce temas de abogacía, la violencia vicaria es un concepto acuñado en Europa, cuyo objetivo fue dar un nombre a lo que sufren millones de mujeres, incluyéndose por primera vez, dicho termino al Pacto de Estado contra la Violencia de Genero en España.
Expuesto por la autora Sonia Vaccaro, la violencia vicaria, radica en un tipo de agresión con el adjetivo de vicario; es decir al que toma el lugar de otra persona o es sustituido.
En violencia vicaria, hablamos del daño que se genera a los hijos, en la mayoría de las ocasiones, con el objetivo de dañar a la pareja, he ahí, la representación de vicaria, puesto que se sustituye a la pareja por los hijos, para que estos sean dañados.
Considerado un hijo, el talón de Aquiles de una madre, el sufrimiento o maltrato de ellos, se constituye ahora como un tipo de violencia hacia la mujer.
Este grado de perversidad, por parte del padre, en la mayoría de las ocasiones, radica en estudiar a la víctima, e identificar a que o quienes, tiene un sentimiento de apego o cariño.
Esta conducta, pueden llegar al extremo de provocar la muerte de los hijos o el maltrato de la mascota, con la intención de que sea la madre, quien recienta de manera directa las consecuencias de ello.
Y es que la agresión a una mujer, en la escala evolutiva, no solo se limita a realizarle un daño a ella, sino que miles de mujeres son agredidas o presionadas a través de sus hijos; y el silencio se vuelve una forma de vida.
A manera de distinguir este tipo de conductas con otros delitos como el parricidio, aquí el reproche de conducta no es dañar a los hijos o a la mascota, es generar un daño permanente y un dolor infinito a la mujer que no fue víctima, sino que por el vínculo que tiene con quien resintió el daño, sufre en una mayor intensidad.
No debemos de perder de vista que la violencia vicaria, forma parte de la violencia de género, tal vez la más cruel, porque en la mayoría de las ocasiones se daña a menores de edad.
Mencionado al principio de este artículo, el que las autoridades sean conscientes de las diferentes conductas que dañan a la sociedad, nos permite advertir que aun continuamos en una lucha contra la violencia de género.
Sin embargo, que poco a poco, van siendo escuchadas las quejas de la ciudadanía y con estas acciones se salva a una mujer que sufre violencia.
Conozcamos cual es el concepto de violencia vicaria, y seamos parte de la lucha…… No a la violencia, no a la violencia de género, no a la violencia vicaria.
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