
CSMX.- Este jueves 4 de mayo entra en vigor el decreto por el que se reforman, diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.
El pasado 24 de abril el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquina para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Dicha ley es de orden público, de interés general y de observancia en todo el territorio nacional. A través de la coordinación interinstitucional buscará prevenir, detectar y evitar el desvío o uso de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, para la producción de drogas sintéticas.
Define, además, el concepto de droga sintética como cualquier sustancia de origen sintético con efectos psicoactivos disponible en el mercado de drogas ilícitas y utilizada con fines no médicos.
Asimismo, establece el Sistema Integral de Sustancias, que es la plataforma de control, registro y autorizaciones perteneciente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Indica que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Guardia Nacional (GN), coadyuvarán para prevenir, detectar y evitar el desvío de precursores químicos para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos desviados para la producción de drogas sintéticas.
También precisa que las personas físicas o morales que realicen cualquiera de las actividades reguladas por la ley informarán anualmente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Se prohíbe la importación o exportación de estas sustancias por vía postal, mensajería o paquetería. De igual forma, otorga diversas facultades a la Cofepris.
En torno a los delitos sobre este tema, establece que a la persona que desvíe o haga uso de precursores químicos o químicos esenciales para la producción de drogas sintéticas, se le impondrá pena de 10 a 15 años de prisión y multa equivalente al 10 por ciento de los ingresos obtenidos por dichas actividades.
A la persona que tenga en posesión precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas, o comprimidos en territorio nacional, que no cuente con las autorizaciones o permisos, se le impondrá pena de 7 a 10 años de prisión y multa de mil a 5 mil el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Igualmente, se castigará con cárcel de 5 a 10 años, y multa de 5 mil a 10 mil meses el valor diario de la UMA, a las empresas y personas sociales que sean utilizadas como instrumentos para desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, en el territorio nacional.
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