
“La mejor forma de vengarte de los que te injurian, es que no les imites” Marco Tulio Cicerón.
Por: Montserrat Vargas
De manera reciente, y podría decirse en esta pandemia, he centrado mi interés en dar lectura a diferentes acciones de inconstitucionalidad, encontrado en cada una ellas un aprendizaje relevante a mi formación jurídica; recuerdo de manera inmediata la radicada con el número 111/2016, promovida por el presidente de la comisión nacional de derechos humanos en contra del primer párrafo del artículo 178 del Código Penal para el Estado de Michoacán, en la porción normativa que indica: "Se considerará como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados".
En tal sentido, el tema de esta columna abordare de manera inicial que es una acción de inconstitucionalidad, y en otro momento me enfocare en explicar el análisis de ellas; esto con el objetivo de que estudiantes de la licenciatura en derecho o de algún otro programa académico despierte el interés de investigador y conozca el elemento protector que radica en este acto jurídico.
Establecida en la fracción II del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la acción de inconstitucionalidad es un mecanismo de control que tiene como objetivo mantener una armonización jurídica de las normas generales con la constitución o los tratados; en contrario sensu, si se promulgara una norma jurídica que fuera contraria, deberá ser expulsada por este medio del ordenamiento jurídico mexicano.
La acción de inconstitucionalidad es un ejercicio efectivo de protección de derechos humanos, puesto que, en una atención exacta del sistema jurídico mexicano, se busca que esta norma contradictoria no afecte la interpretación y protección de los derechos humanos, y con ello se garantice el cumplimiento de nuestra carta magna, principio de supremacía constitucional.
El procedimiento para dar inicio una acción de inconstitucionalidad se encuentra regulado en el artículo 105 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y su proceso de substanciación en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que establece que la acción de inconstitucionalidad podrá ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma que se alude es contraria al sistema jurídico mexicano.
Su tramitación se realiza ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; los facultados para su presentación son los siguientes:
• El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
• El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado,
• El Ejecutivo Federal,
• El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas,
• Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales,
• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
• El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución;
• El fiscal general de la República
La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener el órgano legislativo que emite y promulga la norma general impugnada, donde esta fue publicada, los preceptos constitucionales que se estimen violados y los conceptos de validez.
De manera excepcional, se podrá invocar, en la demanda la urgencia para que esta sea resuelta de manera prioritaria; cuando esta acción de inconstitucionalidad de trate para la defensa de grupos vulnerables; en materia de competencia económica o cuando se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico.
Una vez que se da inicio al procedimiento y se verifica que dicho escrito cumpla con las formalidades de ley, se le dará vista a los órganos legislativos que hubieran emitido la norma, a fin para que dentro del plazo de quince días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad.
Por lo que posterior a su estudio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial, una vez que se lleva a cabo esta declaratoria esta no podrá tener vigencia, ni aplicarse a persona alguna, puesto que de hacerlo se procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal.
Ahora bien, en la acción de inconstitucionalidad que les comente en un inicio, la suprema corte de justicia de la nación resolvió la invalidez de la norma señalada; en la referida acción de inconstitucionalidad 11/2016, en el caso en particular el creador de la norma no consideró que en las conductas de alienación parental inciden diversos derechos de los menores de edad, no solamente el de no ser sujetos de violencia en el seno familiar, sino también, a vivir en familia y en el contexto de separación de los padres, a mantener relaciones de convivencia con ambos progenitores; además de que las medidas que entrañan una separación de los menores con uno o ambos de ellos deben ser excepcionales y estar justificadas precisamente en su interés superior.
La decisión de inconstitucionalidad, tiene efectos en toda la sociedad, por ello se realiza la publicación en el Diario Oficial de la Federación; de tal sentido que entraña a que todo operador jurídico, este al pendiente de estas declaraciones a fin de no realizar un acto en contra de la CPEUM, y para los estudiantes es menester estar actualizados de estas publicaciones, puesto que tenemos un compromiso de contar con juicio preciso de lo que ocurre en nuestro sistema jurídico mexicano, y de manera consiente exigir a nuestras autoridades la tramitación de una acción de inconstitucionalidad, evitando así contradicciones en la aplicación del derecho.
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