
Cuando el esclavo del vecino rompe una taza, pensamos que son cosas que pasan. Por tanto, cuando te ocurra a ti, debes reaccionar de la misma manera. EPICTETO.
Por: MONTSERRAT VARGAS
Me asombró sobremanera el tema denominado: HIPOTECA INVERSA, referenciado en el código civil del estado de Hidalgo, en los numerales 2949 Bis al 2949 Decies.
La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación, de manera común es el pago de un crédito, sobre un buen inmueble el cual queda gravado a favor del prestamista, y permanece en poder de su propietario.
La hipoteca inversa, hipoteca a la inversa o hipoteca revertida, se conceptualiza como una figura jurídica diseñada para adultos mayores que convierte en dinero el valor del buen inmueble que ocupan en su vivienda, sin necesidad de perderlo.
Para el adulto mayor que decida comprometerse en este contrato, deberá considerar el valor de su inmueble en un futuro, atendiendo las condiciones económicas del país, una vez firmado el compromiso de manera mensual recibirá una cantidad de dinero, de forma vitalicia, por concepto del crédito.
Dentro de las condiciones del crédito hipotecario, se debe acreditar que el bien inmueble se hace uso exclusivo de habitación del titular del crédito, así como los gastos de mantenimiento deberán ser cubiertos por el adulto mayor.
Cuando fallece el adulto mayor, se define cuánto es lo que recibió en total por el crédito e intereses y quienes representen los derechos sucesorios, podrán liberar el inmueble pagando dicho adeudo antes de su remate.
Me parece fabulosa esta idea, en beneficio de los adultos mayores que ya no cuentan con un ingreso, con este crédito permitirá cubrir sus necesidades básicas, sin una dependencia económica…
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