La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo no puede intervenir comunicaciones privadas ni solicitar la localización geográfica en tiempo real de personas, al considerar que dichas acciones vulneran el derecho constitucional a la privacidad.
En la Acción de Inconstitucionalidad 29/2025, el Pleno de la Corte determinó que la legislación estatal otorgaba atribuciones que exceden las facultades legales de esa fiscalía, pues solo las autoridades con mandato constitucional expreso pueden realizar este tipo de intervenciones, siempre bajo autorización judicial.
Con esta decisión, la Corte reiteró que la investigación de delitos debe respetar los límites constitucionales y que la protección de los derechos fundamentales no puede subordinarse a los fines de la persecución penal.

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