Persona menstruante…¿¿¿verdad o mito???

No obres como si fueras a vivir mil años, obra como si el fin estuviera cerca. Marco Aurelio (Emperador Romano)

Por: Montserrat Vargas 

Revuelo causó en mi persona, cuando leí en internet la noticia que el Congreso Chileno, había aprobado remplazar la persona “mujer” por “persona menstruante”; cientos de usuarios de redes sociales manifestaron su inconformidad en redes sociales.

Y en la actitud investigadora, me adentre a conocer las razones por las que surge esta reforma, y resultado de ello, se expone en las presentes líneas.

El acto que ha sido sancionado públicamente, radica de un proyecto de ley, que busca promover, resguardar y garantizar los derechos de las personas menstruantes, únicamente para este documento, se determina el uso de la terminología de persona menstruante.

Con ello, es falso que el congreso chileno, haya tomado la decisión de sustituir la palabra mujer por la persona menstruante en todos los ordenamientos, como se llegó a manejar.

La incorporación del termino personas menstruantes por el de la mujer, en el nuevo proyecto de ley, obedece a la intención de incorporar en la aplicación de esta ley una vez que sea aprobada, se incluya a los hombres transexuales, o a quienes se encuentra en la transición de ser mujer, así como a personas no binarias; o cualquier otra persona que se identifique con el término.

Este nuevo proyecto de ley, busca que el Estado chileno, reconozca a todas las personas con capacidad para menstruar, y con ello promueva políticas públicas que apoyen el ejercicio de sus derechos independiente de su condición

Este proyecto de ley, insisto no ha sido aprobado; ha recibido el nombre de “Ley de Personas Menstruantes” o “Derechos Menstruales”, y dentro de las innovaciones busca brindar un acceso integro a productos de gestión menstrual, y que se atiendan diversas modificaciones al código sanitario y laboral de dicho estado.

Otro elemento interesante, es que, en el proyecto de iniciativa de ley, centra su atención en la gestión menstrual, definido este proceso por la especialista Norma López, como a todo elemento de contención utilizado durante la menstruación tales como: toallas higiénicas (descartables o reutilizables), tampones, copas menstruales, esponjas marinas y ropa interior absorbente.

Esta iniciativa de ley apoya a favorecer el desenvolvimiento de sus actividades y ejercicio de derecho sin que se vean mermados por el referido proceso biológico, sin la categorización de mujer; simplemente como persona menstruante.

De tal forma, que regreso a mi alma la tranquilidad, y estaré atenta de las acciones que realiza el congreso chileno respecto de esta iniciativa de ley, que de aplicarse, se beneficiaría a un gran sector de la población, visibilizando un proceso biológico ahora como parte de una política pública.

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