Juntos para siempre… capitulaciones matrimoniales

Por: Montserrat Vargas 

En las redes sociales, es común ver la foto de un anillo de compromiso o de la boda de nuestros amigos.

 

Estos eventos llenos de alegría y emoción suelen generar una interrogante en mi cabeza: ¿existió un momento durante la plantación de la boda para hablar sobre su patrimonio como pareja?

Y es que la frase: “juntos para siempre”, no solo engloba un amor eterno o la unión de dos familias sino que va más allá, hablemos en esta columna de un tema poco explorado que es el derecho en el matrimonio.

Será peligrosa la conversación el hablar del tema del dinero antes del matrimonio… supongo que si puesto que existen millones de parejas que hablan de sus bienes y lo que aportarán en el matrimonio, hasta el divorcio.

Es sabiduría común, que al momento de celebrar el matrimonio, la autoridad referirá sociedad conyugal o separación de bienes. Sin embargo, hablar del régimen económico de un matrimonio va más allá. Este puede ser modificado por las denominadas capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales son los acuerdos que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o los compañeros permanentes antes de iniciar la convivencia, referente a los bienes que excluyen o que aportan a lo sociedad conyugal o la sociedad patrimonial según el caso.

Estas se celebran por escritura pública, debe ser otorgada antes del matrimonio o de iniciar la convivencia y solo tienen efectos jurídicos si la pareja se casa o inicia la convivencia, es decir, si no se casan no tendrá ningún perjuicio en la pareja.

Existen tres diferentes actuaciones, cada una es relevante y contiene diferente tratamiento jurídico:

1.       Comunidad Absoluta =Todos los bienes, pasados, presentes y futuros son divididos en partes iguales por la pareja, por lo que al momento del divorcio todo se dividirá al 50%.

2.       Comunidad en gananciales = Los contrayentes mantienen la propiedad de los bienes que tenían antes del matrimonio, pero los que adquieren durante el matrimonio, sin importar quién de los dos lo adquirió o pagó son de ambos y, en caso de divorcio, se dividen en partes iguales.

3.       Separación Absoluta = Todos los bienes pasados, presentes y futuros de los esposos pertenecen a ellos mismos y, en caso de divorcio, no se realiza ninguna repartición de bienes ya que cada uno mantuvo la propiedad de sus bienes.

De tal sentido, que es importante considerar cuál será el régimen económico que dirigirá la vida en convivencia, alejado de la idea de separación, sino para establecer un punto de acuerdo en el futuro.

Refiero constantemente a mis alumnos que, es cierto que una boda para algunos, representara el momento cumbre de una pareja, empero, ¿por qué no hablar de dinero, patrimonio y divorcio? es importante conocer la opinión del ser con el que compartiremos nuestra vida.

Con lo anterior, invito a los próximos contrayentes a encontrar el momento y platicar de este tema mucho antes de planear una boda sin miedo al qué dirán. Simplemente en pensar en “Juntos para siempre”.

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