
“Lo que no es útil para la colmena, no es útil para la abeja”. Marco Tulio Cicerón
Por Montserrat Vargas
Era la mañana del 19 de enero del 2022, cuando en la lectura habitual en redes sociales, llamó mi atención el comunicado de prensa que realizaba la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a la notificación de una sentencia.
Titulado: “El estado es responsable por las graves falencias ocurridas en la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa”, presentaba la resolución de la sentencia del Caso Digna Ochoa y Familiares VS México.
Hablar de la Corte Interamericana de derechos humanos, en el argot jurídico es referenciar a las grandes ligas, es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
La CIDH es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana o también denominado Pacto de San José de Costa Rica es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Parte.
El estado mexicano, es uno de los países que ha ratificado dicha convención y por ello se convierte en sujeto obligado al cumplimiento de la misma.
Agotado el procedimiento judicial de derecho interno, sobre una lesión a un derecho humano; se puede presentar una denuncia ante la CIDH, en formato sencillo y sin necesidad de tecnicismos jurídicos.
Informado en su página oficial el promedio de duración del procedimiento de un caso contencioso ante la Corte en el año 2015 fue de 22.2 meses. Este promedio se considera desde la fecha de sometimiento de un caso ante la Corte, hasta la fecha de emisión de sentencia de reparaciones por parte de la Corte.
En el caso que nos ocupa; refiere a Digna Ochoa y Placido, abogada especializada en la defensa de los derechos humanos; y es reconocida por su participación en la masacre de Aguas Blancas.
Fue el 19 de octubre del 2001, cuando Digna Ochoa fue encontrada sin vida en su oficina en la ciudad de México, junto al cuerpo se encontró una nota amenazante resultado de su trabajo como abogada.
Según el acta realizada por la Fiscalía Desconcentrada de Cuauhtémoc, la defensora de derechos humanos yacía muerta en un sillón con impactos de proyectil de arma de fuego.
También encontraron un arma de fuego del calibre 22 y tres casquillos de bala. A través de varios peritajes se determinó que la señora Digna Ochoa presentaba tres lesiones: dos causadas por proyectil de arma de fuego –una en el cráneo en la región temporal izquierda y otra en el muslo izquierdo–, y así como un hematoma en el muslo derecho.
La muerte de la señora Digna Ochoa y Plácido tuvo repercusión nacional e internacional.
Se manifestaron públicamente el entonces presidente de México, el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal así como el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, varios diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, entre otros.
Se dio inicio de la averiguación previa FDCUAUHT/03/USD04/02576/2001-10 (“la AP-2576”), y el 18 de julio de 2003 el Agente del Ministerio Público encargado de la investigación propuso a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público, el no ejercicio de la acción penal tras el análisis del acervo probatorio, descartando la hipótesis de homicidio y se inclinó por que la hipótesis más probable era la de un “suicidio disimulado”.
Fueron diversas acciones judiciales, que se promovieron en contra de dicho acuerdo que fue emitido en más de tres ocasiones, refiriendo la misma conclusión, al grado que llevo a sus familiares a la presentación de amparo, el 19 de agosto de 2011, donde el juez declaró inoperantes e infundados los argumentos de los recurrentes.
Entre los años 2002 y 2003, por medio de la gestión de la Comisión Interamericana y con el consentimiento del Estado, un grupo de expertos independientes fue convocado para realizar un estudio respecto de “si las pruebas técnicas realizadas en las áreas de patología forense, balística y criminalística se adecuan a los estándares internacionales”.
Dichos expertos elaboraron un “Informe Independiente”.
En el referido Informe Independiente se concluyó que algunas de las pruebas practicadas en el marco de la investigación “no fueron evacuadas en la investigación en forma ajustada a los métodos y procedimientos”, y ello debido a “procedimientos rutinarios y desactualizados” que realizaron los Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Servicio Médico Forense del Tribunal de Justicia del Distrito Federal.
Dentro de las falencias que se constataron fue la inexistencia de una correcta cadena de custodia que garantizara “la originalidad del hallazgo, su preservación e intangibilidad”.
Además, según dicho informe, algunos de los dictámenes periciales no cumplieron con los requisitos metodológicos y de forma, carecieron de análisis científico y formularon “conclusiones sin fundamento”.
En relación con el análisis concreto del caso, el Tribunal advirtió en primer lugar que, tal y como así lo reconoció el Estado, hubo numerosas falencias en el manejo de la escena del crimen y, especialmente, en la documentación de esta, destacando importantes errores cometidos en la descripción de hallazgos, tanto en el cuerpo en el lugar de los hechos, en la realización de los exámenes externo e internos, así como en la necropsia médico legal.
A su vez, la Corte indicó que, como resultado de la deficiente investigación y el discurso de los agentes estatales encaminada a denostar su imagen pública, también se afectó el derecho a la honra y dignidad de la defensora.
La Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación, entre otras,
I. Promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerta de la señora Digna Ochoa y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte;
II. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional;
III. Crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que llevará el nombre “Digna Ochoa y Plácido”;
IV. Diseñar e implementar una campaña para reconocer la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos;
V. Otorgar el nombre de “Digna Ochoa y Plácido” a una calle en la ciudad de Misantla, estado de Veracruz, así Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-04/2022 Español como en la Ciudad de México;
VI. Elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del “Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”;
VII. Crear e implementar un “Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal”;
VIII. Elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales;
IX. Elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma a la “Ley Federal Para La Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal” para que “incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos”;
X. Crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos;
XI. Realizar un plan de capacitación del personal de investigación sobre el protocolo referido, así como la creación de un sistema de indicadores que permitan medir la efectividad del protocolo, entre otras.
La Corte concluyó que la muerte de la señora Digna Ochoa se inscribió dentro de un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de defensoras y defensores de derechos humanos que ocurrían en la época de los hechos del presente caso en México y que vino precedida de años de amenazas ejecutadas contra ella.
Exhorto a mis alumnos a estar al pendiente del cumplimiento de las medidas que el estado mexicano deberá realizar para dar cumplimiento a esta resolución, puesto que toda sentencia emitida por la corte interamericana, establece que por si misma una forma de reparación y búsqueda de la protección de derechos humanos.
Sorprendida que es la primera vez que la corte interamericana ocupa el termino de falencias en una de sus resoluciones, sin embargo no deja de ser lamentable, que es un Tribunal internacional nuevamente, quien constata de manera pública la violencia que se ejerce contra personas defensoras de derechos humanos en México.
Más historias
Shakira aplaza su concierto en Los Ángeles por las protestas contra las redadas de ICE
Respiración puede indicar el estado de salud
Meta anuncia un modelo de IA que permite a robots ‘comprender’ su entorno