
En ningún lugar puede un hombre encontrar un retiro más tranquilo e imperturbable que en su propia alma. – MARCO AURELIO emperador Romano.
Por: MONTSERRAT VARGAS
Si realizará un recuento de que me pregunta me cuestionan con mayor frecuencia como abogada, sería la siguiente, el juez ya fijo un monto de pensión alimenticia, pero ya no me alcanza, puedo pedir que aumente la pensión alimenticia, es que me han dicho que no.
Sorprendida de la creencia popular, la mayoría de las personas que se me acercaron, tenían la idea de que una vez que el juez fija un monto de pensión alimenticia, este ya no puede cambiarse, bueno con esta columna pretendo eliminar esta errónea apreciación.
Leyendo el acervo digital de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Mexico refiere que la palabra "alimentos" proviene del latín alimentum, que se asocia a la figura de comida, sustento, dicese también de la asistencia que se da para el sustento.*
En el derecho civil, los alimentos no sólo comprenden lo necesario para nutrir el cuerpo humano, sino que abarcan una serie de elementos indispensables para el sano desarrollo y armónica convivencia respecto del entorno social y económico al que pertenece cada individuo,° y comúnmente se dan mediante el apoyo y sustento económico cuantificado en dinero.
Ahora bien, tratándose de un proceso judicial donde se dirime un conflicto sobre alimentos o pensión alimenticia, está se fija conforme el salario o condiciones económicas del deudor alimentario, a beneficio del Niño o niña o adolescente, señalando una cantidad económica suficiente para sustentar su desarrollo.
En tal tesitura, el objeto por el que se fija una pensión alimenticia es para beneficio del niño o niña o adolescente, es decir un ser humano que va cambiando sus necesidades conforme a su crecimiento, en consecuencia el monto fijado a beneficio de un bebé en el 2022, no podría ser el mismo cuando este creciera cinco o diez años.
En el campo Juridico se refiere que los alimentos, no hay cosa juzgada, puesto que aunque se haya dictado en sentencia definitiva esta es susceptible de que se modifique, mediante proceso judicial, ya sea aumente, disminuya o sea cancelada.
En tal sentido, después de la lectura de esta opinión debemos estar consientes que al señalar un monto por concepto de pensión alimenticia o alimentos, no queda fija por siempre, por así decirlo, sino que debe ser adaptada conforme las necesidades del Niño o niña o adolescente.
Por lo qué si el lector se encuentra en este supuesto, invito que se acerque con su abogad@, ya que existen muchas posibilidades de modificar el monto de pensión alimenticia, siempre y cuando sea justificada esta petición.
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