PUBLICA EL DOF LAS REFORMAS PARA QUE EL PRESIDENTE PUEDA SER JUZGADO

Por: Claudia Reséndiz

CDMX.- Conforme al decreto publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Ejecutivo federal, durante el ejercicio de su encargo, podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todas aquellas infracciones por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

 

Una vez hecha esta publicación, el decreto entra en vigor a partir de este sábado 20 de febrero, por lo que este día lo publicó en sus redes sociales el Diario Oficial de la Federación, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

Así es como se describe el tuit de @DOF_SEGOB.

 

#19DeFebrero2021 Decreto por el que se declara reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de #fuero.

@SEGOB_mx  #CPEUM

 bit.ly/3s7NEHB

 

Con las reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobadas por el Senado en noviembre del año pasado, para proceder penalmente contra el mandatario en turno sólo “habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110”.

 

En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable, dice el decreto.

Fue el 2 de septiembre del año 2020, cuando la Cámara Baja aprobó por unanimidad las reformas y envidas al  Senado de la República quienes hicieron lo propio el 26 de noviembre, es decir, tres meses después, para enviarlas al ejecutivo.

Esta reforma constitucional, se dijo, es para ampliar el catálogo de delitos por los que puede ser juzgado el presidente como hechos de corrupción, delitos electorales o cualquier delito, conocida popularmente como “eliminación del fuero”.

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